Órganos de dirección, administración
y control
ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea general de Copropietarios es la autoridad suprema de la Asociación y sus acuerdos serán obligatorios para todos los Copropietarios de la misma, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano permanente de administración, supeditado a las directrices de la Asamblea General de Copropietarios, estará integrada por cinco (5) miembros principales elegidos en la Asamblea General por un período de tres (3) años pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por esta.
JUNTA DE VIGILANCIA
La junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) miembros principales, todos Copropietarios hábiles elegidos por la Asamblea General, para un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por esta. De sus actuaciones quedará constancia en el libro que llevarán para tal fin.
Sus funciones son:
Dentro de sus funciones con la Asociación están las siguientes:
- Vigilar porque los actos de los órganos de Administración se sujeten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y en concordancia con los fines y principios de la Asociación.
- Informar a la Junta directiva y al Fiscal sobre las irregularidades que existen en el funcionamiento de la Asociación y presentar recomendaciones.
- Conocer los reclamos que presenten los Copropietarios en relación con la auto prestación del servicio de televisión.
- Verificar la lista de Copropietarios hábiles para participar en las Asambleas.
- Tener acceso a los libros de contabilidad y hacer inspecciones de los fondos, bienes, actas y demás documentos.
- Rendir informe a la Asamblea General.
- Velar porque los recursos económicos de la Asociación no se usen en fines diferentes a los fijados por la Asamblea o la Junta Directiva.
- Verificar el inventario general de la Asociación con el Fiscal.
- Solicitar a la Junta Directiva aplicación de sanciones a asociados y funcionarios, reiterativos en faltas de desempeño de sus funciones y de su comportamiento en la Asociación.
- Las demás que le señale la Asamblea General y la Ley.
FISCAL
La elección del Fiscal será efectuada por la Asamblea General, por mayoría de votos de los Copropietarios presentes, por un período de tres (3) años a partir de su elección. El Fiscal deberá residir en el municipio de Villanueva y tendrá como inhabilidad ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con alguno de los miembros de la Junta Directiva, o con algún empleado de la Asociación.
Sus funciones son:
- Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplen por cuenta de la Asociación, se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Rendir informe a la Asamblea General.
- Revisar los estados financieros de la Asociación.
- Vigilar que los fondos y bienes de la Asociación se conserven en buen estado.
- Informar por escrito a la Junta Directiva sobre las irregularidades que detecte para que sean corregidas.
- Convocar a Asamblea General cuando sea necesario.
- Informar a la Asamblea sobre anomalías que se estén presentando en la Asociación.
- Vigilar que los recursos financieros no se usen en fines distintos a los fijados por la Asamblea y/o Junta Directiva.
- Asistir a las reuniones de Junta Directiva, cuando lo inviten o lo considere conveniente.
- Mantener el control permanente sobre el patrimonio de la Asociación.
- Las demás que le asigne la Ley.