Es el servicio de televisión cerrada prestado por las comunidades organizadas que tiene como finalidad satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales, y cuya programación tiene un énfasis de contenido social y comunitario. En razón a su restricción territorial y por prestarse sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de televisión por suscripción.
Presta el servicio de televisión cerrada sin ánimo de lucro. Encargada de distribuir las señales nacionales, regionales y locales de televisión abierta que se reciban en el área de cubrimiento autorizada, y podrán recibir y distribuir señales de canales incidentales, temáticos y hasta siete (7) señales codificadas. Deberán mantener el Canal Comunitario, en el que deben emitir programas de producción propia, en las condiciones establecidas por las entidades reguladoras de la televisión en Colombia.
Las comunidades organizadas.
Es la asociación integrada por personas residentes de un municipio, distrito o parte de ellos, que estén unidos por lazos de vecindad o colaboración mutuos para operar un servicio de Televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, con el fin de alcanzar fines cívicos, cooperativos, solidarios académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales.
Los habitantes de una zona rural o urbana del país que estén asociados a un operador de TV comunitaria para acceder a la señal de televisión, y cuya cobertura territorial esté autorizada por la entidad reguladora de televisión a nivel nacional.
La comunidad organizada debe obtener una licencia de televisión comunitaria, que expide la Autoridad Nacional de Televisión, actualmente el Min TIC.
En el área geográfica solicitada y previamente autorizada por la Autoridad Nacional de Televisión o por la entidad reguladora de la televisión a nivel nacional, actualmente el Min TIC.
Sí, pagos de compensación al Min TIC y de derechos de autor y conexos a las diferentes empresas de servicios de canales de televisión, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio.
Cada asociado debe cancelar aportes ordinarios a la comunidad organizada.
La prestación del servicio no puede superar los 6.000 asociados.
Sí. Entre las obligaciones que debe cumplir se destacan: garantizar el acceso a canales nacionales, regionales y locales, que se sintonicen en el área de cobertura que les fue autorizada.
También, los operadores de televisión comunitaria deben garantizar la distribución y transmisión de señal satelital del Canal Congreso, Canal Universitario Nacional Zoom y su canal comunitario.